La reventa de licencias es lícita
Por ello, desde LicensePro España queremos explicarte en los siguientes apartados por qué es sí es lícito y cómo cumplimos con la normativa aplicable para que así lo sea y Ud. pueda disfrutar de las licencias adquiridas sin problemas.
A prueba de auditoría
Jurisprudencia
Posteriormente, dicha jurisprudencia de 2012 ha sido seguida en posteriores resoluciones tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 12 de octubre de 2016, C-166/15) como de los tribunales de diferentes Estados Miembros, entre ellos los de Alemania (Sentencia del Tribunal Federal Supremo de 17 de julio de 2013, I-ZR 129/08) o los de España (Sentencia del Tribunal Supremo nº 361/2016 de 1 de junio de 2016).
Requisitos de legalidad
Normativa
Así, por un lado, el artículo 4.2 de dicha Directiva establece que la primera venta en la UE de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución en la UE de dicha copia tanto si la misma tiene forma material (e.g., un CD) como inmaterial (e.g., descarga de un sitio web).
Por otro lado, el artículo 5.1 de la citada Directiva establece que, salvo pacto contractual en contrario, la reproducción de un programa de ordenador no necesita la autorización del autor del programa cuando la reproducción sea necesaria para la utilización del programa de ordenador por parte del adquirente legítimo.